Presentar a la comunidad jurídica y público en general los fundamentos constitucionales que permiten el ejercicio óptimo del derecho de acceso a la justicia y que dotan de certeza y seguridad jurídica a la población frente a la actuación de los órganos jurisdiccionales, en relación con el criterio 2a./J. 98/2014 (10a.)

Dar a conocer la perspectiva de género como obligación de toda autoridad, con la finalidad de combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y hacer efectivo el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia, atendiendo a la Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.), que se desprende del Amparo en revisión 554/2013.