Presentar
a la comunidad jurídica y público en general los fundamentos constitucionales
que permiten el ejercicio óptimo del derecho de acceso a la justicia y que
dotan de certeza y seguridad jurídica a la población frente a la actuación de
los órganos jurisdiccionales, en relación con el criterio 2a./J. 98/2014 (10a.)
Dar
a conocer la perspectiva de género como obligación de toda autoridad, con la
finalidad de combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno
ejercicio del derecho a la igualdad y hacer efectivo el derecho de la mujer a
una vida libre de discriminación y de violencia, atendiendo a la Tesis: 1a.
CLX/2015 (10a.), que se desprende del Amparo en revisión 554/2013.