La prevención del acoso sexual se basa en la perspectiva de género y en los derechos humanos, y se enfoca en erradicar la violencia de género. El acoso sexual es una forma de violencia que atenta contra la integridad y la libertad psicosexual de las personas, y es una violación a los derechos humanos. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversos criterios que permitan un mayor análisis de los estereotipos y roles de género, tales como la igualdad sustantiva, las relaciones asimétricas de poder y la violencia de género; así como, la jurisprudencia específica sobre la metodología para juzgar con perspectiva de género.

La prevención del acoso sexual se basa en la perspectiva de género y en los derechos humanos, y se enfoca en erradicar la violencia de género. El acoso sexual es una forma de violencia que atenta contra la integridad y la libertad psicosexual de las personas, y es una violación a los derechos humanos. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversos criterios que permitan un mayor análisis de los estereotipos y roles de género, tales como la igualdad sustantiva, las relaciones asimétricas de poder y la violencia de género; así como, la jurisprudencia específica sobre la metodología para juzgar con perspectiva de género.

Las disposiciones del Código Nacional de Procedimiento civiles y Familiares conllevan uno de los cambios más profundos y significativos para el derecho mexicano, ya que modifica sustancialmente los procedimientos para aplicar las reglas y principios del juicio oral, considera los beneficios de la justicia alternativa, reconoce e introduce el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y permite ajustes al procedimiento para que, sin alterar el principio de igualdad procesal, las autoridades jurisdiccionales puedan reconocer las condición de vulnerabilidad de las partes. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar el acceso a la justicia, particularmente en materia de justicia cotidiana 

La finalidad objetiva de la actual reforma es establecer resolución en la rapidez de las resoluciones de los conflictos laborales bajo un nuevo paradigma para que el respeto, promoción, vigencia y cumplimiento de los Derechos Humanos laborales, en este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que en este modelo los tribunales deben realizar la aplicación e interpretación de legalidad ordinaria, de manera que la solución que adopten del caso concreto permita incorporar, armonizar y respetar los Derechos Humanos.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad, en este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los Mecanismos Alternativos garantizarán un acceso a la justicia más pronto y expedito, porque despresurizarán la carga de trabajo en  los tribunales, locales y federales, al lograr acuerdos entre las partes en un litigio.


A través del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se satisfacen necesidades de una justicia cotidiana y abierta, pues como aspectos destacables encontramos que cumple con los más altos estándares internacionales en materia de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo con el respeto absoluto a los derechos humanos; y que se sustenta en un sistema de impartición de justicia oral, que aprovecha las herramientas de la tecnología de la información para garantizar mayor acceso a la justicia en la solución de conflictos.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa un avance crucial en la justicia en México, modernizado y mejorando la impartición de justicia en estas dos ramas del derecho, en base a los principios de transparencia, igualdad de las partes y celeridad en los procesos. En Coahuila los avances de la implementación de este sistema de justicia, consisten en la capacitación del personal judicial y personal administrativo, la implementación de audiencias virtuales, conferencias informativas que promueven una mayor participación ciudadana e ilustran sobre el funcionamiento del nuevo sistema, entre otras.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece las reglas procesales para la obtención, admisión y valoración de pruebas que se habrá de presentar en el proceso, con el objeto de que se garantice la igualdad entre las partes; así como, la transparencia y publicidad en cada etapa procesal.

La reforma judicial mexicana de 2024 es una modificación importante de la constitución en temas centrales tales como la posibilidad de elegir jueces y magistrados de manera popular. Dar a conocer a funcionarios judiciales, comunidad jurídica y sociedad civil el impacto de la Reforma Judicial en el ejercicio de la profesión jurídica.

ar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, los elementos procesales de la Ley de Amparo específicamente en materia fiscal.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, los elementos procesales de la Ley de Amparo específicamente en materia penal.

Dar a conocer a funcionarios judiciales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Dar a conocer a funcionarios judiciales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes respecto a actos procesales, en los que se debe privilegiar el principio del interés superior del menor.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales lo relativo al Derecho Humano a la educación, dado que en diversos precedentes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado la importancia social, que no sólo el Estado debe brindar el acceso a la educación sino también los particulares.

Dar a conocer a funcionarios judiciales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Cultuales, en la Convención sobre los Derechos del Niño y su vínculo con respecto a la Educación de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que de la interpretación al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, Fracción IX, no se advierte impedimento constitucional o legal alguno para que la prisión preventiva, impuesta oficiosamente por un juez de control en el sistema penal, pueda ser revisada en el plazo de dos años posterior a su aplicación, para que se determine su cese o prolongación.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, los elementos procesales para la interposición de demandas de amparo mismos que se encuentran regulados en la Ley de Amparo.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en el decreto mediante el cual se reforman los Artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad. En este sentido el Máximo Tribunal Constitucional del País ha establecido que las personas o grupos que hayan sido víctimas de una violación a ese Derecho deben tener acceso a recursos judiciales o de otro tipo, eficaces tanto en el plano nacional como en el internacional.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es la legislación procesal de los últimos tiempos, que busca uniformar la tramitación de los procesos bajo los principios procesales de acceso a la justicia, concentración, , continuidad, contradicción, dirección procesal e igualdad.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas acerca de las responsabilidades de los servidores públicos. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el Sistema Constitucional de Responsabilidades Administrativas busca el adecuado ejercicio de la función pública, pero también el respeto y la protección tanto de los Derechos de los gobernados como de los propios servidores del Estado.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas acerca de los lineamientos para la presentación del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte ha precisado que el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa dará inicio cuando las autoridades sustanciadoras admitan el informe de presunta responsabilidad administrativa para interrumpir los plazos de prescripción. 

Dar a conocer a la comunidad universitaria lo establecido en la Ley Federal del Trabajo respecto a los actos procesales concernientes a la conciliación laboral. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tratándose del nuevo sistema de justicia laboral el Centro de Conciliación otorgará las constancias que permiten a la parte actora accionar la sede jurisdiccional; así como, la que deja a salvo los Derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el tribunal competente.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Ley Federal del Trabajo respecto a los proceso de acceso a la conciliación laboral. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Juez laboral es el funcionario facultado para emitir el acuerdo a través del cual se ordene la remisión del expediente al Centro de Conciliación, federal o local, con el objeto de agotar esa fase.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a la defensa adecuada, con base en los criterios emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que la defensa adecuada del inculpado en un proceso penal se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos en derecho, con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evitar que sus Derechos se vean lesionados

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil los criterios establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; lo anterior, en relación con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar que la cadena de custodia debe ser respetada al analizar una escena del crimen y, por tanto, que los indicios recabados deberán generar convicción en el juzgador.