Dar
a conocer la manera en que los estereotipos de género y las ideas de amor
romántico son elementos que pueden viciar el consentimiento y facilitar la
explotación sexual de mujeres y niñas, colocándolas en una situación de
vulnerabilidad y dificultando su acceso a la justicia, según lo establecido en
la tesis I.9o.P.21 P (10a.) derivada del Amparo en Revisión 79/2012 del Noveno
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Exponer
los alcances normativos nacionales y de fuente internacional respecto del
derecho de autonomía, libre determinación y consulta previa que debe realizarse
ante la mera posibilidad de afectación o incidencia en los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas, en relación con el criterio de la Segunda Sala
2a./J. 11/2023 al resolver el Amparo en revisión 498/2021.
Reflexionar respecto de los alcances del artículo 2° constitucional en cuanto el reconocimiento de la multiculturalidad y por tanto, la existencia y vigencia de distintos sistemas normativos dentro del territorio nacional como son los usos y costumbres, en relación con el criterio 1a. CCXCVI/2018 (10a.) derivado de la resolución del Amparo directo en revisión 5465/2014
Dar a conocer la nueva reglamentación para la fijación y difusión de los criterios vinculantes emitidos por el Poder Judicial de la Federación para propiciar certeza y seguridad jurídica a las personas acorde con el criterio del P./J. 6/2023 (11a.)
Presentar las reglas básicas y generales que rigen al juicio de Amparo como recurso judicial efectivo en congruencia con la tesis 2a./J. 12/2016 (10a.) que lo caracteriza como un medio de defensa susceptible de producir una reparación ante violaciones de derechos humanos.
Dar a conocer la importancia de que la educación se preste en un ambiente seguro, estimulante y libre de violencia, que no someta a las y los educandos a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, como una base fundamental para ejercer su derecho a la educación. Lo anterior atendiendo a la Tesis 1a. CCCII/2015 (10a.) que se desprende del Amparo directo 35/2014, resuelto por la 1ª Sala.
Dar a conocer la perspectiva de género como obligación de toda autoridad, con la finalidad de combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y hacer efectivo el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia, atendiendo a la Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.), que se desprende del Amparo en Revisión 554/2013.