Dar
a conocer la importancia del reconocimiento de los DDHH como parte de los
mecanismos para consolidar los postulados de la democracia, así como de la
protección y garantía del derecho de las personas, individual o colectivamente,
a defender los derechos humanos, que consiste en llevar a cabo cualquier labor
o acción tendente al reconocimiento de los derechos humanos en su conjunto o de
algunos de éstos, ya sean los derechos civiles, políticos, sociales, económicos
o culturales. Lo anterior en concordancia con la Tesis: 1a. XIII/2022 (11a.),
derivada del Amparo en Revisión 1031/2019
Dar a conocer la metodología de la Suprema Corte que todo órgano jurisdiccional debe seguir para impartir justicia con base en una perspectiva de género, con la finalidad de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Lo anterior, atendiendo a la Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.).
Dar
a conocer la perspectiva de género como obligación de toda autoridad, con la
finalidad de combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno ejercicio
del derecho a la igualdad y hacer efectivo el derecho de la mujer a una vida
libre de discriminación y de violencia, atendiendo a la Tesis: 1a. CLX/2015
(10a.), que se desprende del Amparo en revisión 554/2013.
Dar a conocer a la comunidad jurídica las estrategias de litigación en materia
oral penal para enriquecer los conocimientos de las personas que intervienen en
un juicio y, con ello, abonar en la capacidad e idoneidad de la persona
defensora. Lo anterior, debido a que la Primera Sala del Alto Tribunal ha
reconocido una serie de circunstancias que pueden derivar en violación al
Derecho de defensa adecuada, conforme su Tesis Aislada 1a. CIV/2019 10a., en
donde se resalta el silencio inexplicable, la ausencia en la interposición de
recursos o el desconocimiento técnico del procedimiento.
Dar
a conocer la manera en que los estereotipos de género y las ideas de amor
romántico son elementos que pueden viciar el consentimiento y facilitar la
explotación sexual de mujeres y niñas, colocándolas en una situación de
vulnerabilidad y dificultando su acceso a la justicia, según lo establecido en
la tesis I.9o.P.21 P (10a.) derivada del Amparo en Revisión 79/2012 del Noveno
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Exponer
los alcances normativos nacionales y de fuente internacional respecto del
derecho de autonomía, libre determinación y consulta previa que debe realizarse
ante la mera posibilidad de afectación o incidencia en los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas, en relación con el criterio de la Segunda Sala
2a./J. 11/2023 al resolver el Amparo en revisión 498/2021.
Reflexionar respecto de los alcances del artículo 2° constitucional en cuanto el reconocimiento de la multiculturalidad y por tanto, la existencia y vigencia de distintos sistemas normativos dentro del territorio nacional como son los usos y costumbres, en relación con el criterio 1a. CCXCVI/2018 (10a.) derivado de la resolución del Amparo directo en revisión 5465/2014
Dar a conocer la nueva reglamentación para la fijación y difusión de los criterios vinculantes emitidos por el Poder Judicial de la Federación para propiciar certeza y seguridad jurídica a las personas acorde con el criterio del P./J. 6/2023 (11a.)
Presentar las reglas básicas y generales que rigen al juicio de Amparo como recurso judicial efectivo en congruencia con la tesis 2a./J. 12/2016 (10a.) que lo caracteriza como un medio de defensa susceptible de producir una reparación ante violaciones de derechos humanos.
Dar a conocer la importancia de que la educación se preste en un ambiente seguro, estimulante y libre de violencia, que no someta a las y los educandos a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, como una base fundamental para ejercer su derecho a la educación. Lo anterior atendiendo a la Tesis 1a. CCCII/2015 (10a.) que se desprende del Amparo directo 35/2014, resuelto por la 1ª Sala.
Dar a conocer la perspectiva de género como obligación de toda autoridad, con la finalidad de combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y hacer efectivo el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia, atendiendo a la Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.), que se desprende del Amparo en Revisión 554/2013.