Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, los criterios establecidos en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la Suspensión del Acto Reclamado, lo anterior en relación con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al señalar los parámetros que debe tomar en cuenta el juzgador al analizar la posibilidad de concederla ante la eventualidad de que, con ello, se puede dejar sin materia el juicio de amparo en lo principal.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil las sentencias relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente, el caso González y otras vs. México, Fernández Ortega y otros vs. México, y Rosendo Cantú y otra vs. México.

Analizar ante funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, la película "Buda Explotó de Vergüenza" con el objetivo de mostrar el Derecho de Acceso a la Educación

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en la que se establecen diversos preceptos para la protección de la propiedad intelectual

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil las decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vinculadas a la construcción del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil las decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vinculadas con la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil lo establecido en la Reforma Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo respecto al Nuevo Modelo de Justicia Laboral.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes respecto a diversos actos procesales, en los que se debe privilegiar el principio del interés superior del menor, lo que implica que la actuación de las instituciones, tribunales y autoridades encargadas de la aplicación del sistema penal para adolescentes debe, orientarse hacia lo que resulte más benéfico y conveniente para el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades, situación que también ha sido determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil diversos precedentes que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de los cuales ha analizado la constitucionalidad de medidas que garanticen de forma más amplia el Derecho a la Libertad Reproductiva y a la Salud de las Mujeres, dado que no existe un reconocimiento expreso de estos derechos en el texto constitucional.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en la Ley Federal del Trabajo respecto a la competencia de la conciliación laboral. En este sentido, a través de diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha determinado que la competencia para conocer y resolver el conflicto competencial suscitado entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un Centro de Conciliación Laboral local, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en cuanto a su contenido e implementación. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a que el Estado mantiene la obligación inicial de garantizar el acceso a la justicia, especialmente en materia de Justicia Cotidiana.

Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en el Código Fiscal de la Federación respecto a diversos actos en los procedimientos administrativos; así como lo señalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un juicio contencioso administrativo, deben y están obligadas a analizar los conceptos tendentes a controvertir el fondo del asunto

El Abogado del Poder Judicial de la Federación es un auxiliar de la justicia, en cuyo oficio debe tener como guía en su desempeño la ética, la lealtad, la honestidad y la responsabilidad, valores que contribuyen a evitar y combatir el flagelo de la corrupción a través de la ley como único mecanismo ante los órganos judiciales, en la búsqueda de una verdadera justicia.

La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género distintas en cada cultura y persona.

El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por tal razón, el 6 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de modernizar el juicio de amparo y, de esta forma, transformarlo en un medio más eficaz de protección de los Derechos Humanos –antes denominados garantías individuales– establecidos en la propia Constitución Federal y, adicionalmente, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos

Mediante decreto publicado el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión reformó y adicionó algunas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de generar una profunda transformación del sistema judicial laboral. Lo anterior ante la necesidad de un nuevo sistema en el que se prioricen los derechos humanos particularmente en materia de trabajo, lo  que permitirá subsanar deficiencias del sistema anterior.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece un cambio fundamental que requiere ser atendido los operadores jurídicos, pues de lo contrario se corre el riesgo de no respetar la esencia del sistema procesal penal acusatorio obstaculizando su eficiencia. Pero lo más importante, es que todos estos aspectos deben estar articulados por el mandato constitucional que ubica a los Derechos Humanos en el centro de la actuación pública y, por ende, jurisdiccional.

El sistema de justicia penal debe orientarse a partir de los criterios de política pública para construir el nuevo esquema institucional de los juicios orales. También es fundamental que este nuevo sistema se construya desde una dimensión sustantiva a partir de la progresiva armonización jurisprudencial que fije los alcances de los derechos, obligaciones y facultades de los actores en juego en el proceso penal.

La operatividad de los juicios orales en materia familiar tiene como base las legislaciones adjetivas locales de nuestro país. Dichas legislaciones han impulsado la implementación de los juicios orales o la integración en cierta medida de la oralidad a su proceso tradicional, para resolver más eficientemente este tipo de asuntos. Este nuevo modelo de impartición de justicia tiene como objetivo primordial lograr que ésta sea aplicada de manera pronta y expedita, respetando en todo momento los principios propios del Estado de Derecho, así como las formalidades esenciales del procedimiento.