Dar a conocer a funcionarios judiciales federales y estatales, comunidad jurídica y sociedad civil, lo establecido en el Código Fiscal de la Federación respecto a diversos actos en los procedimientos administrativos; así como lo señalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un juicio contencioso administrativo, deben y están obligadas a analizar los conceptos tendentes a controvertir el fondo del asunto

El Abogado del Poder Judicial de la Federación es un auxiliar de la justicia, en cuyo oficio debe tener como guía en su desempeño la ética, la lealtad, la honestidad y la responsabilidad, valores que contribuyen a evitar y combatir el flagelo de la corrupción a través de la ley como único mecanismo ante los órganos judiciales, en la búsqueda de una verdadera justicia.

La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género distintas en cada cultura y persona.

El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por tal razón, el 6 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de modernizar el juicio de amparo y, de esta forma, transformarlo en un medio más eficaz de protección de los Derechos Humanos –antes denominados garantías individuales– establecidos en la propia Constitución Federal y, adicionalmente, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos

Mediante decreto publicado el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión reformó y adicionó algunas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de generar una profunda transformación del sistema judicial laboral. Lo anterior ante la necesidad de un nuevo sistema en el que se prioricen los derechos humanos particularmente en materia de trabajo, lo  que permitirá subsanar deficiencias del sistema anterior.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece un cambio fundamental que requiere ser atendido los operadores jurídicos, pues de lo contrario se corre el riesgo de no respetar la esencia del sistema procesal penal acusatorio obstaculizando su eficiencia. Pero lo más importante, es que todos estos aspectos deben estar articulados por el mandato constitucional que ubica a los Derechos Humanos en el centro de la actuación pública y, por ende, jurisdiccional.

El sistema de justicia penal debe orientarse a partir de los criterios de política pública para construir el nuevo esquema institucional de los juicios orales. También es fundamental que este nuevo sistema se construya desde una dimensión sustantiva a partir de la progresiva armonización jurisprudencial que fije los alcances de los derechos, obligaciones y facultades de los actores en juego en el proceso penal.

La operatividad de los juicios orales en materia familiar tiene como base las legislaciones adjetivas locales de nuestro país. Dichas legislaciones han impulsado la implementación de los juicios orales o la integración en cierta medida de la oralidad a su proceso tradicional, para resolver más eficientemente este tipo de asuntos. Este nuevo modelo de impartición de justicia tiene como objetivo primordial lograr que ésta sea aplicada de manera pronta y expedita, respetando en todo momento los principios propios del Estado de Derecho, así como las formalidades esenciales del procedimiento.