Dar a conocer al público en general el Derecho que toda persona tiene a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente, de forma oral, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, lo cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley en los términos que estipula el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.