Analizar ante la comunidad jurídica y público en general el artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que prevé que tanto el español como las lenguas indígenas son lenguas nacionales, a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las Tesis de la Primera Sala:1a. CLV/2016 (10a.), 1a. CLI/2016 (10a.) y 1a.CXLVI/2016 (10a.).