Dar a conocer a la comunidad jurídica y público en general que el Servicio de Administración Tributaria señala que las deudas tributarias de una persona no se extinguen con su fallecimiento, por el contrario, los beneficiarios pueden heredar tanto los bienes como las obligaciones fiscales del difunto. Esto implica que si un contribuyente dejó deudas pendientes se transfieren a sus herederos o legatarios, de acuerdo a lo señalado a la Ley del Servicio de Administración Tributaria y criterios jurisprudenciales.