De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal es acusatorio y oral. En él cada una de las partes deberá presentar su propia versión del caso ante el órgano jurisdiccional. Para tal efecto, es común que se haga necesario el examen de testigos, peritos o, incluso, del propio acusado.