Se analiza la sentencia 280/2023, que resuelve la contradicción de criterios entre los sustentados por el sexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito y el segundo tribunal colegiado en materia administrativa del décimo sexto circuito cuyo propósito es definir si el buzón tributario es la única vía para que las autoridades tributarias notifiquen personalmente el procedimiento previsto en la parte relativa al párrafo cuarto del articulo 69B del Código Fiscal de la Federación, que determina el valor de las pruebas que un contribuyente hubiese aportado para desvirtuar su inclusión en el listado preliminar,  en razón de que dicho párrafo establece de forma obligada la notificación al particular a través del buzón tributario. Con ello, los interesados en el tema conocerán mejor, la importancia de la emisión de comprobantes fiscales sin sustento económico y, a partir de su detección, la instrumentación del procedimiento que el artículo arriba citado detalla