Se analiza
la sentencia 280/2023, que resuelve la contradicción de criterios entre los
sustentados por el sexto tribunal colegiado en materia administrativa del
primer circuito y el segundo tribunal colegiado en materia administrativa del
décimo sexto circuito cuyo propósito es definir si el buzón tributario es la
única vía para que las autoridades tributarias notifiquen personalmente el
procedimiento previsto en la parte relativa al párrafo cuarto del articulo 69B
del Código Fiscal de la Federación, que determina el valor de las pruebas que
un contribuyente hubiese aportado para desvirtuar su inclusión en el listado
preliminar, en razón de que dicho
párrafo establece de forma obligada la notificación al particular a través del
buzón tributario. Con ello, los interesados en el tema conocerán mejor, la
importancia de la emisión de comprobantes fiscales sin sustento económico y, a
partir de su detección, la instrumentación del procedimiento que el artículo
arriba citado detalla